Derechos de los pasajeros aéreos en caso de huelga de la aerolínea
- Carol García
- 26 Julio 2018
La Asociación Corporativa de Agencias de Viajes Especializada (ACAVe) ha enviado un comunicado donde explica de manera detallada los derechos de los pasajeros aéreos en caso de que una aerolínea realice huelga y se produzca retraso o cancelación en sus vuelos programados. Conoce todas las contra prestaciones a las que tienes derecho como pasajero.
Derechos que asisten a los pasajeros aéreos con salida desde un aeropuerto de la UE o con llegada a un aeropuerto de la UE, en este último caso si la compañía aérea es comunitaria, según el Reglamento 261/2004 de Derechos de Pasajeros Aéreos:
1.- CANCELACIÓN DEL VUELO:
En caso de cancelación de un vuelo la compañía aérea está obligada a ofrecer al pasajero las siguientes opciones:
a.- El reembolso del billete en 7 días.
b.- La conducción hasta el destino final en condiciones de transportes comparables, lo más rápido posible.
c.- La conducción hasta el destino final en condiciones de transportes comparables, en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.
Además, la aerolínea está obligada a prestar al pasajero la siguiente asistencia:
a.- Comida y refrescos suficientes durante el tiempo de espera.
b.- Dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax o correo electrónico.
c.- Alojamiento en hotel y transporte entre hotel y aeropuerto en el caso de que la salida prevista sea como mínimo al día siguiente.
Asimismo, el pasajero tiene derecho a que se le indemnice en función de la distancia del vuelo (se tomará como referencia el último destino al que el pasajero llegará con retraso):
a.- 250 € para vuelos de hasta 1.500 km.
b.- 400€ para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y para los todos los demás vuelos de entre 1.500 km y 3.500 km.
c.- 600€ para el resto de los vuelos.
No procederá la compensación en los siguientes casos:
a.- Si la aerolínea puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.
b.- Si la aerolínea ha informado de la cancelación con al menos 2 semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista.
c.- Si la aerolínea ha informado con una antelación de entre 2 semanas y 7 días con respecto a la hora de salida prevista y ha ofrecido un transporte alternativo con salida con no más de 2 horas de antelación y llegada a destino final con menos de 4 horas de retraso.
d.- Si la aerolínea ha informado de la cancelación con menos de 7 días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se ha ofrecido otro vuelo con salida con no más de 1 hora de antelación y llegada a destino final con menos de 2 horas de retraso.
Según numerosa jurisprudencia recaída al respecto, una huelga convocada por la propia aerolínea no se considera circunstancia extraordinaria y por tanto, procede solicitar la compensación correspondiente. No obstante, en caso de que dicha huelga afecte a la operativa de una tercera aerolínea, provocando cancelaciones y retrasos, la jurisprudencia no es unánime al respecto de considerar si se trata de una circunstancia extraordinaria, por lo que se tendrá que estudiar cada caso concreto.
2.- RETRASO DEL VUELO:
2.1- Retraso inferior a 2 horas
No hay obligación de prestar asistencia al pasajero por parte de la aerolínea.
2.2- Retraso igual o superior a 2 horas.
Asistencia
En caso de retraso de 2 horas o más en vuelos de 1.500 km, de 3 horas o más en vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y de todos los vuelos de entre 1.500 km y 3.500 km o de 4 horas o más en el resto de los vuelos la compañía aérea está obligada a asistir al pasajero ofreciéndole gratuitamente:
a.- Comida y refrescos suficientes durante el tiempo de espera.
b.- Dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax o correo electrónico.
c.- Alojamiento en hotel y transporte entre hotel y aeropuerto en el caso de que la salida prevista sea como mínimo al día siguiente.
Compensación
Si el retraso es igual o superior a 3 horas en la llegada a destino final el pasajero tiene derecho, además de la asistencia del punto anterior, a la compensación establecida en caso de cancelación del vuelo, es decir, a que se le indemnice en función de la distancia del vuelo (se tomará como referencia el último destino al que el pasajero llegará con retraso):
a.- 250 € para vuelos de hasta 1.500 km.
b.- 400€ para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y para los todos los demás vuelos de entre 1.500 km y 3.500 km.
c.- 600€ para el resto de los vuelos.
No procederá la compensación si la aerolínea puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.
Este caso se debe tener en cuenta la jurisprudencia indicada en el apartado anterior.
Reembolso
El pasajero tiene derecho al reembolso del billete en un plazo de 7 días cuando el retraso es de 5 horas como mínimo y el pasajero decide no viajar.
En las AGENCIAS DE VIAJES AVASA, siempre tendrás un profesional que te defenderá y ayudará para que llegues feliz a tu destino.
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